Ficha de especie · nómina oficial RCE
Lagartija de los montes
Liolaemus monticola
Categoría oficial vigente
LC
Qué significa
- Preocupación Menor (LC). Fue evaluada y no cumple ningún criterio de amenaza. Suele tratarse de especies abundantes y de amplia distribución.
Texto oficial
«Según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, una especie se considerará "Preocupación Menor" cuando, habiendo sido evaluado, no cumple ninguno de los criterios que definen las categorías de En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazada. Se incluyen en esta categoría especies abundantes y de amplia distribución, y que por lo tanto pueden ser identificadas como de preocupación menor. Es la categoría de menor riesgo»
Ministerio del Medio Ambiente, Historia de la clasificación de especies según estado de conservación en Chile y del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, p. 7.
- Decreto
- DS 16/2016 MMA
- Proceso de clasificación
- 12.º proceso
- Fuente de la categoría
- RCE: Reglamento de Clasificación Especies.
Dónde vive
- Coquimbo
- Valparaíso
- Metropolitana
- O'Higgins
- Maule
Distribución como la escribe la nómina, en números romanos de región: IV-VII
Categorías anteriores
Ya no están vigentes. Entre corchetes aparece el nombre científico que tenía la especie en esa clasificación, si cambió (hoja Ayuda de la nómina).
Anterior
VU(IV-VII), R(VIII)
- Vulnerable (VU). El riesgo de que se extinga en la naturaleza es alto.
Texto oficial
«Según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, una especie se considerará "Vulnerable" cuando, no pudiendo ser clasificada en la categoría denominada "En Peligro", la mejor evidencia disponible indica que cumple con alguno de los criterios establecidos por la UICN para tal categoría y, por consiguiente, se considera que está enfrentando un riesgo alto de extinción en estado silvestre.»
Ministerio del Medio Ambiente, Historia de la clasificación de especies según estado de conservación en Chile y del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, p. 6.
- Rara (R). Categoría usada hasta 2010: la especie vive en un área pequeña, en un hábitat escaso o con muy pocos individuos.
Texto oficial (reglamento anterior a 2010)
«Según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, una especie se considerará "Rara" cuando sus poblaciones ocupen un área geográfica pequeña, o estén restringidas a un hábitat muy específico que, en sí, sea escaso en la naturaleza. También se considerará "Rara" aquella especie que en forma natural presente muy bajas densidades poblacionales, aunque ocupe un área geográfica mayor. Para los propósitos del presente reglamento, las especies clasificadas como "Raras" podrán también ser clasificadas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos anteriores, de acuerdo a la información disponible.»
Ministerio del Medio Ambiente, Historia de la clasificación de especies según estado de conservación en Chile y del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, p. 5.
Fuente
- CAZA: Decreto Supremo Nº 5 de 1998 de MINAGRI, Reglamento de la Ley de Caza.
Datos técnicos
- Reino
- Animalia
- Filo o división
- Chordata
- Clase
- Reptilia
- Orden
- Squamata
- Familia
- Liolaemidae
- Nombres comunes
- lagartija de los montes
- Sinonimia (incompleta, según la nómina)
- Liolaemus monticola monticola
- Endémica (texto de la nómina)
- SI
- ID Inventario Nacional
- 876. Es el número que trae la nómina; no es el de la ficha SIMBIO, y el sitio antiguo del Inventario ya no está en línea.
De dónde sale esto
Ministerio del Medio Ambiente — Nómina de especies según estado de conservación (RCE). Archivo NominaDeEspecies_SegunEstadoConservacion-Chile_actualizado_20mProcesoRCE_20octubre2026.xlsx, publicado el 20 de octubre de 2026 (ACTUALIZADO marzo 2026 (incluye hasta 20mo Proceso)). El portal lo revisa solo cada día; última revisión: 23 de octubre de 2026. Descargar el archivo oficial · Página del Reglamento de Clasificación de Especies.