Saltar al contenido
DatoAmbiental

Ficha de especie · nómina oficial RCE

Llaca

Thylamys elegans

LC · Preocupación MenorVertebradoEndémica de Chile
Datos al 23 oct
Yaca (Thylamys elegans)
Foto: Yamil Hussein E., CC BY 3.0 (Wikimedia Commons)

Categoría oficial vigente

LC

Qué significa

  • Preocupación Menor (LC). Fue evaluada y no cumple ningún criterio de amenaza. Suele tratarse de especies abundantes y de amplia distribución.
    Texto oficial
    «Según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, una especie se considerará "Preocupación Menor" cuando, habiendo sido evaluado, no cumple ninguno de los criterios que definen las categorías de En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazada. Se incluyen en esta categoría especies abundantes y de amplia distribución, y que por lo tanto pueden ser identificadas como de preocupación menor. Es la categoría de menor riesgo»

    Ministerio del Medio Ambiente, Historia de la clasificación de especies según estado de conservación en Chile y del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, p. 7.

Decreto
DS 10/2023 MMA
Proceso de clasificación
18.º proceso
Fuente de la categoría
RCE: Reglamento de Clasificación Especies.

Dónde vive

  • Antofagasta
  • Atacama
  • Coquimbo
  • Valparaíso
  • Metropolitana
  • O'Higgins
  • Maule
  • Ñuble
  • Biobío
  • La Araucanía
  • Los Ríos

Distribución como la escribe la nómina, en números romanos de región: II-XIV

Conocer la especie

Un marsupial diminuto y nocturno del matorral chileno: engorda la cola para pasar el invierno y entra en letargo cuando escasea el alimento. Es uno de los cuatro marsupiales que sobreviven en Chile, junto al monito del monte, la yaca del norte y la comadrejita trompuda.

Hábitat o zona representativa: Matorral y bosque esclerófilo central.

Categorías anteriores

Ya no están vigentes. Entre corchetes aparece el nombre científico que tenía la especie en esa clasificación, si cambió (hoja Ayuda de la nómina).

Anterior

LC

  • Preocupación Menor (LC). Fue evaluada y no cumple ningún criterio de amenaza. Suele tratarse de especies abundantes y de amplia distribución.
    Texto oficial
    «Según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, una especie se considerará "Preocupación Menor" cuando, habiendo sido evaluado, no cumple ninguno de los criterios que definen las categorías de En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazada. Se incluyen en esta categoría especies abundantes y de amplia distribución, y que por lo tanto pueden ser identificadas como de preocupación menor. Es la categoría de menor riesgo»

    Ministerio del Medio Ambiente, Historia de la clasificación de especies según estado de conservación en Chile y del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, p. 7.

Fuente

  • RCE_12 (DS 16/2016 MMA): Decretos generados en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies. Los cinco primeros emitidos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia - MINSEGPRES (DS Nº 151 de 2007, DS Nº 50 de 2008, DS Nº 51 de 2008, DS N° 23 de 2009 y DS N° 33 de 2012) y los posteriores por el Ministerio del Medio Ambiente.

Antes de esa

R

  • Rara (R). Categoría usada hasta 2010: la especie vive en un área pequeña, en un hábitat escaso o con muy pocos individuos.
    Texto oficial (reglamento anterior a 2010)
    «Según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, una especie se considerará "Rara" cuando sus poblaciones ocupen un área geográfica pequeña, o estén restringidas a un hábitat muy específico que, en sí, sea escaso en la naturaleza. También se considerará "Rara" aquella especie que en forma natural presente muy bajas densidades poblacionales, aunque ocupe un área geográfica mayor. Para los propósitos del presente reglamento, las especies clasificadas como "Raras" podrán también ser clasificadas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos anteriores, de acuerdo a la información disponible.»

    Ministerio del Medio Ambiente, Historia de la clasificación de especies según estado de conservación en Chile y del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, p. 5.

Fuente

  • CAZA: Decreto Supremo Nº 5 de 1998 de MINAGRI, Reglamento de la Ley de Caza.

Conservación y protección en Chile

La categoría RCE describe su riesgo de conservación. La captura, caza, tenencia y comercio de fauna silvestre se regulan por la Ley de Caza y su reglamento; la ficha oficial permite comprobar el alcance aplicable a esta especie.

Estudios relacionados

Documentos y estudios revisados el 14 de septiembre de 2026.

Datos técnicos
Reino
Animalia
Filo o división
Chordata
Clase
Mammalia
Orden
Didelphiomorphia
Familia
Didelphidae
Nombres comunes
llaca, marmosa
Sinonimia (incompleta, según la nómina)
Marmosa elegans
Endémica (texto de la nómina)
SI
ID Inventario Nacional
737. Es el número que trae la nómina; no es el de la ficha SIMBIO, y el sitio antiguo del Inventario ya no está en línea.

De dónde sale esto

Ministerio del Medio Ambiente — Nómina de especies según estado de conservación (RCE). Archivo NominaDeEspecies_SegunEstadoConservacion-Chile_actualizado_20mProcesoRCE_20octubre2026.xlsx, publicado el 20 de octubre de 2026 (ACTUALIZADO marzo 2026 (incluye hasta 20mo Proceso)). El portal lo revisa solo cada día; última revisión: 23 de octubre de 2026. Descargar el archivo oficial · Página del Reglamento de Clasificación de Especies.

La foto y el texto de «Conocer la especie» son de la ficha documentada del portal; la categoría, las regiones y el historial, de la nómina oficial.

Volver a especies de Chile